Sobre la conservación de las historias clínicas
Ante una consulta, Agustín Navarro Fornes recuerda en Diario Médico que existe la obligación de conservar la documentación sanitaria durante un mínimo de cinco años. La consulta se refería a la petición de acceso a un historial clínico sobre una actuación sanitaria diez años antes y ya no disponible, pero la conclusión es que habiendo pasado más de cinco años la imposibilidad de acceso por no conservación de la documentación clínica no da lugar a reclamación. No obstante, debe recordarse el consejo de mantener la documentación los quince años margen para la interposición de demandas y denuncias.